Casos de éxito
JURADI’S tiene un alto porcentaje de éxito en sus reclamaciones. Algunas de ellas en materia de incapacidad permanente:
- Conseguimos que se estableciera judicialmente la incapacidad permanente ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, para toda actividad laboral -denegada durante toda la fase administrativa por el INSS- de la trabajadora Nuria, afecta de un síndrome de Meniére derecho y sobre todo una Depresión mayor, en control psiquiátrico desde 2004, en la actualidad grave y recurrente, con evolución tórpida, etc. Así lo determinó en primera instancia el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, siendo ratificada su sentencia por la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nº 2942/2018, de 15 de mayo de 2018.
- Incapacidad permanente en grado de GRAN INVALIDEZ. Tras agotar la vía administrativa, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia nº 453/2018, se establece la pensión por incapacidad permanente en grado de GRAN INVALIDEZ de María C., al padecer como patologías principales una severa coxartrosis bilateral, entesopatía de pies y artropatía y fractura tibioperoneal izquierda, que ocasionaba una gran dificultad a la marcha, impidiendo el desplazamiento autónomo.
- Incapacidad permanente en grado de Pedro, con anterioridad a acudir a nuestro despacho ya era tributario de una incapacidad total para su trabajo habitual de taxista en el régimen especial de trabajadores autónomos. En Juradi’s le tramitamos y conseguimos que le fuera reconocida la pensión de incapacidad permanente absoluta, ante la agravación de sus patologías y limitaciones, mediante Sentencia nº 350/2015, dictada por el Juzgado Social nº 27, corroborada por el TSJC, en la nº 4304/2016, estimándose la demanda al considerar que sus lesiones agravaban sus limitaciones, especialmente por mal perforante plantar que ha comportado amputación del quinto dedo del pie izquierdo, fractura de fémur, EPOC, etc. que “impiden a la persona mantener un paso normal y tener que pararse o bien tener que parar para descansar cuando lleva recorridos unos cien metros o pocos minutos”. Posteriormente, ante la agravación de sus dolencias, se determinó que era tributario del grado de GRAN INVALIDEZ.
- Conseguimos que se declarara probada la Incapacidad permanente de Jaume, en grado de TOTAL, para su trabajo habitual de COMERCIO AL POR MENOR DE CARNICERO, perteneciente al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), mediante sentencia dictada por Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, nº 296/15, por gonalgia bilateral, tratada con colocación de prótesis total de rodilla izquierda y movilidad disminuida, etc. y Se discutía si se habían agotado las posibilidades terapéuticas, entre otras cuestiones, señalando el juez en su sentencia, la contradicción de denegar la incapacidad aludiendo a este aspecto cuando pocos meses antes había agotado la baja anterior. Conseguimos el reconocimiento de su limitación para profesiones que impliquen deambulación y bipedestación prolongadas.
- Incapacidad permanente en grado de TOTAL, para su trabajo habitual de DEPENDIENTA de ferretería, pintura y similares. Por Sentencia de 946/2016, dictada por el TSJ de Cataluña, se confirma la dictada en primera instancia, en la que se reconocía la Incapacidad total a la trabajadora Lucía, para su trabajo habitual por presentar lumboartrosis L2 a S1, discopatía degenerativa severa en varios segmenos, cervicoartrosis, fascitis plantar y tenosinovitis en ambos pies, omalgia izquierda, fibromialgia y trastorno depresivo reactivo. La discusión versó sobre la profesión de la trabajadora y el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) por lo que el INSS alegaba la posibilidad de delegar en otros trabajadores. Finalmente, se pudo demostrar que esa posibilidad no existía.
- Incapacidad permanente ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, por agravación de una situación previa ya complicada. Por Sentencia de 23 de junio de 2017, dictada por TSJC, se confirma la que establece la incapacidad absoluta de Sandra, trabajadora autónoma que padecía como patología previa una artritis reumatoide, desde hacía 38 años. Dando lugar a la incapacidad permanente absoluta, las secuelas de una fractura de fémur derecho, lo que, unido a la patología previa, hace que se considere tanto en primera instancia, como en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que comporta la incapacidad absoluta para toda actividad laboral. Determinaron los tribunales que se ha de valorar en conjunto tanto la nueva patología con la anterior al último alta en la Seguridad Social para determinar el grado de incapacidad laboral de la trabajadora.
- A Julio, MÉDICO DE FAMILIA de profesión, perteneciente al régimen general de la Seguridad Social, le fue reconocida inicialmente la incapacidad permanente TOTAL CUALIFICADA para dicha profesión en vía administrativa y, finalmente, conseguimos que por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona, se estableciera el grado de ABSOLUTA, para toda actividad laboral derivada de enfermedad común, en sentencia que fue corroborada por TSJC, mediante la de 1970/2017, de 20 de marzo, para un trabajador con déficit mnésico moderado y alteración de la memoria de trabajo desde 2008, segundario a infarto lenticular del núcleo caudado I, hemicolectomía derecha por adenocarcinoma de colon ascedente PT1NOMO con buena evolución posterior; clínica de claudicación intermitente a 100 metros por isquemia crónica de EEII y antecedentes de by pass femoropoplíteo bilateral con angioplastia y colocación, de stents con limitación de la deambulación prolongada y trastorno adaptativo mixto en tratamiento médico.
- A José A., pudimos conseguir que se le reconociera por INSS en vía administrativa la incapacidad permanente TOTAL CUALIFICADA para su profesión de VIGILANTE DE SEGURIDAD, estableciéndose judicialmente el grado de ABSOLUTA para cualquier actividad laboral, derivada de enfermedad común, por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona, siendo ratificada su sentencia por la de TSJC nº 4413/2018, de 20 de julio, por padecer una cardiopatía isquémico-hipertensiva en tratamiento, fibrilación auricular permanente con episodios de insuficiencia cardiaca, neumonía extrahospitalaria recuperada, miopatía con leve déficit en la mano izquierda, disnea a pequeños esfuerzos, imposibilidad prácticamente de subir escaleras, trastorno adaptativo mixto, clase funcional III NYHA.
- A Ana, mediante Sentencia nº 109/2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, se le reconoció la incapacidad permanente en grado de TOTAL CUALIFICADA para su profesión habitual de LIMPIADORA, derivada de accidente de trabajo frente a INSS, TSGS, MUTUA ASEPEYO y empresa, a raíz de sufrir un accidente de tráfico (atropello), por las limitaciones que le provocaron las patologías sufridas en rodilla izquierda y el trastorno depresivo con crisis de ansiedad. Ello hizo que la indemnización por el accidente de tráfico se viera incrementada notablemente.
- A Antonio, CAMIONERO, se le tramita y reconoce tributario de incapacidad permanente TOTAL CUALIFICADA para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, en octubre de 2019, por padecer cervicobraquialgia derecha (múltiples protusiones y hernias discales asociadas a espondilosis), con limitación funcional y neuritis del nervio cubital derecho.
- Mediante Sentencia del Juzgado Social nº 19 de Barcelona, se estableció la incapacidad permanente TOTAL para la profesión habitual de MOZA DE ALMACÉN, de Carmen, ratificada por el TSJC en la nº 1938/2020, de 29 de mayo, por padecer diversas patologías a nivel lumbar, cervical, de hombros bilateral, de rodillas, fibromialgia y trastorno ansioso-depresivo Se establece en la sentencia que “dicha actividad comporta la realización de esfuerzos físicos, manipulación de cargas y bipedestación prolongada” y que “resulta evidente que tiene contraindicada la realización de actividades que comporten esfuerzos físicos y bípedo-deambulación prolongada” por las lesiones que padece la trabajadora.
- Por padecer pie plano grado IV con anquilosis subastragalina, iq en pie derecho mediante artrodesis subastragalina, hallux valgas, clínica álgica con limitación funcional, gonartrosis, meniscectomía rodilla izquierda, lumbalgia crónica, sacroileitis bilateral, etc., el trabajador Jordi Ll., fue declarado mediante la Sentencia nº 60/2020, de 10 de febrero, en situación de incapacidad permanente TOTAL para su trabajo habitual de MOZO DE ALMACEN EN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO. Se le denegaba administrativamente porque consideraba INSS que eran patologías anteriores al última alta en la Seguridad Social, sin embargo, pudimos probar que esto no era así, lo que llevó al juez a establecer en su fundamentación; “procede estimar que las patologías del demandante se han manifestado o agravado con posterioridad al inicio de su prestación laboral a la vista de los antecedentes médicos y laborales aportados y en consecuencia procede la íntegra estimación de la demanda.”
- A Miguel, inmediatamente, en cuanto llegó a nuestro despacho, le tramitamos la incapacidad permanente en grado de GRAN INVALIDEZ, que le fue reconocida en vía administrativa, consiguiendo también la incapacidad permanente ABSOLUTA en procedimiento judicial, seguido ante el Juzgado Social nº 34, de Barcelona, mediante Sentencia nº 76/2021, de 1 de mayo. Inicialmente, solo se le estimó tributario de un grado de TOTAL, para su profesión habitual. Presentaba una severa restricción ventilatoria, disnea a pequeños esfuerzos, astenia severa, etc., derivadas de complicaciones severas postquirúrgicas para tratar su neoplasia.
- A Isidro, de 48 años de edad, a quien la Seguridad Social no le reconoció ningún tipo de incapacidad permanente inicialmente, le fue determinado el grado de TOTAL, para su profesión habitual de REPONEDOR DE SUPERMERCADO, mediante sentencia nº 117/2021, de 22 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, por padecer hipoacusia, poliomielitis en la infancia, dorsolumbalgia crónica, con afectación de vértebras D8-D10, rotocifoescoliosis dorsolumbar severa, patología degenerativa a nivel de D8-D11 y L1-L3, con protusiones discales, etc., con limitaciones para actividades que requieran esfuerzos físicos continuos, bipedestación y deambulación mantenida. Se consideró probado que su profesión habitual exigía esos requerimientos.
- A Marc, inicialmente el INSS lo declaró en incapacidad permanente en grado de TOTAL CUALIFICADA para su trabajo habitual de OFICIAL DE 1ª DE LA CONSTRUCCIÓN, si bien dadas sus enfermedades y limitaciones, en JURADI’S estábamos convencidos de que se le debía de reconocer el grado de ABSOLUTA para toda profesión u oficio. Tras el procedimiento judicial, aunque inicialmente fue denegada la demanda por el juzgado de primera instancia, mediante la Sentencia nº 861/2021, de 10 de febrero, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, se estima el recurso de suplicación interpuesto, considerando al trabajador en situación de incapacidad permanente y absoluta por la agravación de su situación, ya que tiene amplias limitaciones para deambular, precisando de ayuda de dos muletas, con imposibilidad para deambulación mantenida, por necrosis bilateral de caderas, coxartrosis bilateral avanzada, con prótesis total de ambas caderas, sin signos de aflojamiento protésico, etc.
- Tributaria desde hacía unos años de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual de DEPENIENTA -REPONEDORA de ropa infantil, por las lesiones padecidas en accidente no laboral, Isabel M., de 40 años, vio incrementarse sus dolencias y limitaciones, acudiendo a JURADI’S para la revisión de grado, al no poder realizar ningún trabajo de forma efectiva y rentable. Tras el procedimiento oportuno, por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, se determina la situación de incapacidad permanente en grado de ABSOLUTA, para toda profesión de la trabajadora, aquejada de un síndrome de dolor regional complejo extremidad superior izquierda, con limitación funcional e insomnio de tres fases, que interfiere en su funcionalidad de forma severa. Sentencia confirmada por la de TSJC nº 6288/2021, de 2 de diciembre.
Formas de contacto
C/ Tarragona, 157 4ª Planta
08014 Barcelona
08014 Barcelona
+34 93 547 65 58