Gran invalidez
La Gran Invalidez se contempla para aquellos trabajadores incapacitados de forma permanente que necesitan la asistencia de una tercera persona para la realización de los actos más esenciales de la vida y para vivir con un mínimo de decoro.
La cuantía de la pensión estará formada por el importe de la prestación que corresponda por incapacidad permanente, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. Y Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.
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