Incapacidades
Existen varios grados de incapacidad permanente derivados de las patologías que padece el trabajador, en función de las limitaciones y secuelas permanentes, o que previsiblemente lo sean, en relación con la actividad laboral.
La incapacidad, tanto permanente como temporal, también difiere en cuanto a los requisitos y consecuencias legales, respecto al motivo (contingencia) del que trae causa. Así, se diferencia legalmente si la incapacidad deriva de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, derivándose consecuencias también en cuanto a los requisitos de carencias y cotizaciones para acceder a una prestación económica y a su cuantía, al importe mensual de la prestación correspondiente e incluso a quien es el responsable del pago.
Otro aspecto que esencial es el Régimen de la Seguridad Social al que pertenece el trabajador. Existen varios tipos; Régimen General de la Seguridad social, Regímenes Especiales (y dentro de estos; Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Régimen Especial de la Minería del Carbón, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar). Hasta el día 1 de enero de 2012, también se consideraban regímenes especiales el Régimen Especial Agrario y el Régimen Especial de Empleados del Hogar, que después de esa fecha se integran en el Régimen General, con sistemas especiales.
Incapacidades permanentes:


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