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Incapacidad permanente absoluta

Son tributarios de la incapacidad permanente absoluta todos aquellos trabajadores cuya capacidad laboral ha sufrido una merma de tal entidad que no les permite realizar ninguna profesión, al menos con un mínimo de rendimiento y eficacia en el trabajo, y sin que su desempeño constituya un sufrimiento extraordinario para la persona.

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión vitalicia, cuya cuantía será del 100% de la base reguladora. En caso de accidente de trabajo puede conllevar además un recargo adicional a cargo de la empresa de un 30% a un 50% de la pensión, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo.

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