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Incapacidad permanente parcial

La Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la misma, sin impedirle las tareas fundamentales que comporte.

Su cuantía consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que deriva la incapacidad permanente.

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