Incapacidad permanente total
La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual consiste en que, como consecuencia de las patologías y limitaciones derivadas, el trabajador se encuentra impedido para realizar la parte fundamental de las actividades que comporta su trabajo habitual, quedando inhabilitado para realizarla, si bien se considera que aun resta capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta.
La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia, que excepcionalmente puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total será de un 55% de la base reguladora, y en caso de accidente de trabajo puede conllevar además un recargo adicional a cargo de la empresa de un 30% a un 50% de la pensión, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo.
A la cantidad anterior se sumará un 20 % más a partir de que el trabajador cumpla los 55 años, si permanece en desempleo.

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